Vuelven las energías renovables

Energia solar fotovoltaica

Ya podemos utilizar energías renovables, energía solar para autoconsumo con nuestra instalación fotovoltaica.

Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del auto consumo de energía eléctrica.

El RD da continuidad a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2018, de forma resumida, los principales aspectos son los siguientes:

Tres modalidades de auto consumo: sin excedentes, con excedentes acogidos a compensación y con excedentes no acogido a compensación.

Reglamentación del auto consumo

  • Para instalaciones solar fotovoltaicas la potencia instalada será la potencia máxima del inversor.
  • Se permite que el consumidor y el propietario de la instalación sean diferentes.
  • Simplificación de tramites
  • Las instalaciones sin excedentes o las de excedentes de hasta quince kilovatios (15 kW) no necesitan permisos de acceso y conexión.
  • Establece los equipos de medida a instalar
    De forma general, solamente hace falta un equipo de medida bidireccional en el punto frontera.
  • Establece el régimen económico. Se establecen varias posibilidades en función del tipo de autoconsumo:
  • Inscripción automática en el Registro de Auto consumo para ciertos casos.

Modalidades de auto consumo

  • Auto consumo sin excedentes: es necesario un mecanismo anti vertido que impida la inyección a red.
  • Auto consumo con excedentes: las que inyectan energía a la red de transporte y distribución. Bajo esta modalidad existirán dos figuras: “sujeto consumidor” y “sujeto productor”.

La modalidad de auto consumo podrá modificarse anualmente.
Asimismo, en todos los casos podrán instalarse sistemas de almacenamiento.

Tipos de auto consumidores

Auto consumo colectivo

  • Podrá acogerse a cualquier modalidad de auto consumo (con o sin vertido).
  • Si el auto consumo es a través de red, necesariamente tendrá la consideración de “auto consumo con excedentes” en cualquiera de sus modalidades.
  • Todos los auto consumidores asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de auto consumo.
  • Cuando se trate de un auto consumo colectivo con venta de excedentes, el titular de la instalación tendrá la consideración de consumidor en lo que respecta a sus consumos auxiliares.
  • En ambos casos, el consumidor/es y el propietario de la instalación podrán ser personas físicas o jurídicas diferentes.
  • En auto consumo sin excedentes el/los titular/es del punto de suministro y de la instalación serán el mismo/los mismos.

Procedimiento de conexión
Conexión y acceso
Dependiendo de la modalidad y tipo de instalación, se estará obligado a solicitar permiso de acceso y conexión.

a) Instalaciones exentas de obtener permisos de acceso y conexión

  • Instalación de auto consumo sin excedente.
  • Instalaciones de auto consumo con excedente de P≤15 kW en suelo urbanizado.

b) Las obligadas a solicitar permisos de acceso y conexión

  • Instalaciones de auto consumo con excedentes de P>15kW.
  • Aunque no lo cita expresamente las instalaciones de P≤100 kW se acogerán a los procedimientos del RD1699/2011 y las de P>100kW al RD1955/2000. Una vez se apruebe el RD de Conexión y Acceso será este el que determine las condiciones de acceso.

Venta de energía a la red

a) A esta modalidad se pueden acoger todas las modalidades de autoconsumo, siendo obligatoria en el caso de los autoconsumidores no acogidos a compensación de excedentes.

  • La energía excedentaria no pagará el peaje a la generación ni su valor económico estará sujetos al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (impuesto del 7%).
  • Los consumidores deberán remitir un escrito a la Distribuidora indicando el acuerdo alcanzado con la comercializadora.
  • Cuando se trate de “instalaciones a través de la red” los auto consumidores deberán satisfacer una cuantía por la utilización de la red de auto consumidores en baja tensión con una potencia instalada inferior a 100 kW.
  • La Administración General del Estado podrá inspeccionar a los auto consumidores, en concreto, las condiciones económicas de los suministros y la energía vendida.

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gnec